El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral explicó que a pesar de la suspensión de los Carnavales en Panamá, se cumple el artículo 46 del Código de Trabajo, que establece el martes de carnaval como feriado retribuido obligatorio.
La entidad explicó que si excepcionalmente un trabajador debe trabajar este día, deberá percibir como pago un recargo del 150% adicional a su salario regular más un día de descanso compensatorio en la semana correspondiente.
En el caso de que el día de descanso semanal habitual del trabajador coincida con el martes de carnaval, el empleador deberá concederle otro día de descanso adicional.
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Más temprano, el Ministerio de Salud reiteró la suspensión del Carnaval como medida para mitigar la propagación de COVID-19-19 en Panamá.
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